TIPOS DE DESPIDO Y CALIFICACIÓN(PROCEDENTE, IMPROCEDENTE, NULO…)

12.04.2019

Cuando afrontamos un despido, es muy importante que sepamos que tipo de despido se nos hace y si esos motivos que se dan son reales, para luego poder impugnarlo si creemos que no es correcto.

Pero antes de nada, ¿Cuál es la definición de DESPIDO?

El despido es la decisión del empresario de poner fin a la relación laboral que mantiene con su trabajador.

TIPOS DE DESPIDO:

Los despidos pueden ser disciplinarios, objetivos o colectivos, u a su vez estos pueden ser calificados como procedentes, improcedentes o nulos.

El despido disciplinario es aquel en el empresario pone fin a la relación laboral del empleado cuando hay un incumplimiento grave del trabajador.

¿Cuáles son estos incumplimientos graves? El estatuto de los trabajadores en su artículo 54 dice que son incumplimientos graves los siguientes:

  • Las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo.
  • La indisciplina o desobediencia en el trabajo.
  • Las ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que trabajan en la empresa o a los familiares que convivan con ellos.
  • La transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo.
  • La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado.
  • La embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo.
  • El acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual y el acoso sexual o por razón de sexo al empresario o a las personas que trabajan en la empresa.

Aparte de las razones que cita el Estatuto de los trabajadores, cada sector tiene su convenio colectivo donde pueden aparecer otras faltas muy graves que tengan como consecuencia el despido disciplinario.

Clasificación del despido disciplinario: Si impugnamos el despido podrá ser calificado como procedente, improcedente o nulo.

El despido disciplinario será considerado procedente cuando queden demostradas las causas del despido.

Si es considerado procedente el trabajador no tendrá derecho a ninguna indemnización por parte de la empresa.

Se considerará improcedente cuando en caso contrario al anterior no queden demostradas las causas imputadas o a la hora del despido no se hayan seguido los requisitos formales exigidos.

Si el despido es considerado de esta manera, si que el trabajador tendrá derecho o a que el empresario opte por su readmisión o a una indemnización de 33 días de salario por año trabajado con un tope de 24 mensualidades.

El despido puede será considerado nulo, cuando esté fundamentado en causas discriminatorias probadas y prohibidas por ley.

En caso de declararse nulo el despido el empresario tendrá que readmitir al trabajador en el mismo puesto de trabajo en el que estaba y pagándole además los salarios dejados de percibir desde la fecha en que se produjo el despido.

El despido objetivo: Es aquel en el que se extingue la relación laboral por causas económicas, técnicas u organizativas de la producción.

Es decir, no es por causas imputables al trabajador si no por causas de la empresa.

Las causas que fundamentan un despido procedente están reguladas en el artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores.

Igual que el anterior y de la misma manera el despido objetivo puede ser considerado como procedente, improcedente o nulo.

Lo que lo diferencia del disciplinario es la indemnización que en caso de despido objetivo es de 20 días de salario por año trabajado con n máximo de 12 mensualidades.

El despido colectivo (ERE) Es aquel que se produce cuando el despido objetivo afecta a un número de trabajadores en la misma empresa. Es decir, se despido a un número determinado de empleados con despido objetivo.

Para que sea considerado como despido objeto se tienen que dar las siguientes condiciones:

  • Despido de diez trabajadores en las empresas que tengan menos de cien.
  • Despido del 10% de la plantilla en las empresas que tengan entre cien y trescientos trabajadores.
  • Despido de treinta trabajadores en las empresas que tengan más de trescientos.

La indemnización en este caso será de 20 días de salario por año trabajado con el tope de 12 mensualidades.

Igualmente se puede impugnar este tipo de despido, como ya explicamos hace unas semanas en este artículo de nuestro blog: EL ERE: QUÉS ES, COMO FUNCIONA, TIPOS, PROCESO...

¿QUE PUEDO HACER SI CONSIDERO QUE MI DESPIDO NO ES LEGAL O NO ESTOY DE ACUERDO?

Si te despiden y no estás de acuerdo debes impugnarlo como ya explicábamos en este artículo: PASOS A SEGUIR TRAS UN DESPIDO 

No hay que olvidarse de que tienes 20 días hábiles para poder impugnar un despido.

Nuestro consejo es que te asesores bien de abogados, asesores, graduados sociales...ellos sabrán explicarte los pasos a seguir para impugnar un despido, calificarlo, y te guiarán en ese camino.

En Rox& Asociados como especialistas en derecho laboral estaremos encantados de ayudarte.

Gracias por leernos.