EL ERE: QUÉ ES, CÓMO FUNCIONA, TIPOS, PROCESO...
Un ERE, es un expediente de regulación de empleo que según el propio Servicio Público de Empleo Estatal, SEPE, (antiguo INEM), "Es un mecanismo laboral especial dirigido a empresas en crisis que les permiten una reducción de trabajadores". En otras palabras es un procedimiento por el cual una empresa que pasa por una mala situación económica puede suspender o despedir trabajadores de manera legal. Puede ser una suspensión temporal, una reducción de jornada o un despido de un porcentaje de los empleados de la plantilla.
Existen distintos tipos de ERE como hemos dicho antes:
- ERE de extinción: Se trata de un despido colectivo por el cual se finaliza la relación laboral entre la empresa y un porcentaje de la plantilla.
- ERE de suspensión: Se señalan días de suspensión en los que no habrá actividad laboral y por tanto los trabajadores no irán a trabajar.
- ERE de reducción de jornada: Se reduce la jornada del trabajador, aunque continúa en su puesto la jornada horaria es de menos horas.
Ahora bien, para presentar un ERE una empresa se tienen que dar una serie de circunstancias concretas, ninguna empresa puede hacerlo en cualquier momento o en cualquier circunstancia.
Se tiene que dar el caso de que existan una serie de causas económicas, técnicas, organizativas o de fuerza mayor que obliguen a la empresa y no le dejen otra salida que a hacer una reducción de plantilla, de jornada o de días de actividad.
Para que se considere ERE o ERTE (Expediente de regulación de empleo temporal) tiene que afectar a:
- Diez trabajadores en empresas con menos de 100 personas empleadas.
- El 10% de la plantilla en empresas con entre cien y trescientos empleados.
- Treinta empleados en empresas con trescientos o más trabajadores en plantilla.
Un ERE no se hace de un día para otro, y aunque se intenta que sea un proceso rápido para beneficiar tanto a trabajadores y empresa, es un proceso que tiene sus pasos.
Lo primero es importante conocer que un ERE puede ser solicitado tanto por la empresa como por los propios trabajadores.
El primer paso un periodo de consultas que se abre tras anunciar el expediente. Este periodo de consultas es entre empresa y plantilla, y se deberá negociar entre 15 y 30 días (dependiendo del número de trabajadores de la empresa).
Una vez pasado ese tiempo de consultas se realiza la solicitud de la autorización administrativa. Para esto la empresa envía el expediente junto con documentación como resultado de las consultas con los trabajadores, causas y motivos del ERE, trabajadores afectados, plan de medidas llevadas a cabo para evitar el expediente, etc. Esto lo envía a la autoridad laboral competente para su aprobación. En el caso de Aragón sería en el Departamento de Economía, Industria y Empleo del Gobierno de Aragón.
Una vez examinada la documentación, si es correcta y está completa (si no es así hay diez días para la subsanación de errores) se inicia la inspección de trabajo y tras esto se produce la comunicación y la empresa notifica a los trabajadores el expediente de regulación de empleo (todo el proceso no se alarga más de 15 días tras la finalización del periodo de consultas).
Por supuesto tanto sindicatos como los propios trabajadores pueden impugnar un ERE de una empresa.
- Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada. AQUÍ
Los trabajadores afectados por el ERE tienes también sus derechos, sobre todo si el ERE es definitivo y se trata de un despido colectivo finalizando definitivamente la relación con la empresa.
- Tienen derecho a la prestación por desempleo, siempre y cuando, obviamente, cumplan los requisitos de cotización suficiente.
- La indemnización por despido, será como mínimo de 20 días por año trabajado con un máximo de 12 mensualidades.
Es bastante frecuente que la empresa y el trabajador negocien una indemnización mayor para así evitar una impugnación del ERE.
En caso de que la empresa finalmente se declarara insolvente los trabajadores cobrarían la indemnización por parte del FOGASA, pero en este caso seguramente la cuantía sería menor.
- Participar en un plan de recolocación para poder encontrar cuanto antes otro empleo.
- Impugnar el despido en los Juzgados.
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