Análisis del  NUEVO ESTADO DE ALARMA

27.10.2020

Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS CoV-2.

Período de tiempo en vigor: Desde el 25 de octubre hasta las 00:00 del 9 de noviembre de 2020. (Sin perjuicio de las prórrogas que en su caso se aprueben.

Ámbito territorial: TODO el territorio nacional.


PRINCIPALES MEDIDAS


LIMITACIÓN DE LA MOVILIDAD, entre las 23:00 y las 6:00 horas. (Cada Comunidad Autónoma podrá adelantar la hora de comienzo entre las 22:00 y las 00:00 horas, y la hora de finalización entre las 5:00 y las 7:00 horas.

Solo se podrá circular o permanecer en vías o espacios de uso público para:

  • Adquisición de medicamentos o bienes de primera necesidad.
  • Asistencia a centros sanitarios.
  • Asistencia a centros veterinarios por motivos de urgencia.
  • Cumplimiento de obligaciones laborales.
  • Retorno a residencia habitual.
  • Asistencia y cuidado a mayores, menores y personas vulnerables.
  • Repostaje en gasolineras o estaciones de servicio cuando sea necesario para la realización de las anteriores actividades.
  • Causas de fuerza mayor o situación de necesidad.


LIMITACION DE LA ESTRADA Y SALIDA EN LAS COMUNIDADES AUTONOMAS CON ESTATUTO DE AUTONOMIA.

Se restringe la entrada y salida de personas del territorio de cada Comunidad Autónoma y de cada ciudad con estatuto de autonomía, salvo para desplazamientos justificados por los siguientes motivos:

  • Asistencia a centros sanitarios.
  • Cumplimiento de obligaciones laborales, institucionales o legales.
  • Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos.
  • Retorno a lugar de residencia habitual.
  • Asistencia y cuidados a mayores, menores y dependientes.
  • Desplazamiento a entidades financieras y de seguros, o estaciones de repostaje en territorios limítrofes.
  • Actuaciones requeridas y urgentes ante órganos públicos, judiciales o notariales.
  • Renovación de permisos y documentación oficial, y trámites administrativos inaplazables.
  • Realización de exámenes o pruebas oficiales.
  • Fuerza mayor o necesidad.


LIMITACIÓN DE LA PERMAMENCIA DE GRUPOS DE PERSONAS EN ESPACIOS PUBLICOS Y PRIVADOS.

La permanencia de grupos de personas en espacios tanto públicos como privados se limita a un número máximo de 6 personas, salvo que se trate de convivientes.

La autoridad delegada correspondiente podrá determinar en su ámbito territorial y a la vista de la evolución de los indicadores sanitarios, epidemiológicos, sociales, económicos y de movilidad, que el número máximo de personas sea menor salvo que se trate de convivientes.



Accede al Real Decreto 926/2020 de 25 de Octubre, completo.


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