Análisis del NUEVO ESTADO DE ALARMA
Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS CoV-2.
Período de tiempo en vigor: Desde el 25 de octubre hasta las 00:00 del 9 de noviembre de 2020. (Sin perjuicio de las prórrogas que en su caso se aprueben.
Ámbito territorial: TODO el territorio nacional.
PRINCIPALES MEDIDAS
LIMITACIÓN DE LA MOVILIDAD, entre las 23:00 y las 6:00 horas. (Cada Comunidad Autónoma podrá adelantar la hora de comienzo entre las 22:00 y las 00:00 horas, y la hora de finalización entre las 5:00 y las 7:00 horas.
Solo se podrá circular o permanecer en vías o espacios de uso público para:
- Adquisición de medicamentos o bienes de primera necesidad.
- Asistencia a centros sanitarios.
- Asistencia a centros veterinarios por motivos de urgencia.
- Cumplimiento de obligaciones laborales.
- Retorno a residencia habitual.
- Asistencia y cuidado a mayores, menores y personas vulnerables.
- Repostaje en gasolineras o estaciones de servicio cuando sea necesario para la realización de las anteriores actividades.
- Causas de fuerza mayor o situación de necesidad.
LIMITACION DE LA ESTRADA Y SALIDA EN LAS COMUNIDADES AUTONOMAS CON ESTATUTO DE AUTONOMIA.
Se restringe la entrada y salida de personas del territorio de cada Comunidad Autónoma y de cada ciudad con estatuto de autonomía, salvo para desplazamientos justificados por los siguientes motivos:
- Asistencia a centros sanitarios.
- Cumplimiento de obligaciones laborales, institucionales o legales.
- Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos.
- Retorno a lugar de residencia habitual.
- Asistencia y cuidados a mayores, menores y dependientes.
- Desplazamiento a entidades financieras y de seguros, o estaciones de repostaje en territorios limítrofes.
- Actuaciones requeridas y urgentes ante órganos públicos, judiciales o notariales.
- Renovación de permisos y documentación oficial, y trámites administrativos inaplazables.
- Realización de exámenes o pruebas oficiales.
- Fuerza mayor o necesidad.
LIMITACIÓN DE LA PERMAMENCIA DE GRUPOS DE PERSONAS EN ESPACIOS PUBLICOS Y PRIVADOS.
La permanencia de grupos de personas en espacios tanto públicos como privados se limita a un número máximo de 6 personas, salvo que se trate de convivientes.
La autoridad delegada correspondiente podrá determinar en su ámbito territorial y a la vista de la evolución de los indicadores sanitarios, epidemiológicos, sociales, económicos y de movilidad, que el número máximo de personas sea menor salvo que se trate de convivientes.
Accede al Real Decreto 926/2020 de 25 de Octubre, completo.
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