VALORACION JURIDICA STJUE 13/06/2024
1.- ANTECEDENTES/COSIDERACIONES PREVIAS DE INTERES.-
Con carácter previo hay que dejar constancia que nos encontramos ante unas cuestiones prejudiciales planteadas en relación al personal funcionario que presta servicios para la Administración Pública, el cual se rige por la normativa administrativa, siendo competente la jurisdicción contenciosa administrativa.
Igualmente, con carácter previo, hemos de tener en cuenta la doctrina actual de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo, fijada en su Sentencia 1401/2021, entre otras, de fecha 30 de noviembre (Recurso de Casación 6302/2018) viene reconociendo que una situación en la que un empleado público nombrado sobre la base de una relación de servicio de duración determinada – hasta que la plaza vacante para la que ha sido nombrado sea provista de forma definitiva – ha ocupado, en el marco de varios nombramientos o de uno sólo durante un período inusual e injustificadamente largo, el mismo puesto de trabajo de modo ininterrumpido durante varios años y ha desempeñado de forma constante y continuada las mismas funciones, cuando el mantenimiento de modo permanente de dicho empleado público en esa plaza vacante se deba al incumplimiento por parte del empleador de su obligación legal de organizar un proceso selectivo al objeto de proveer definitivamente la mencionada plaza vacante, ha de ser considerada como fraudulenta.
En relación a la consecuencia derivada del carácter fraudulento reseñado el Tribunal Supremo parte de que el hecho de que haya habido una situación objetivamente abusiva no implica, automáticamente, que el personal funcionarios/estatutario interino cesado haya sufrido un daño efectivo e identificado. Con base a ello reconoce el derecho a reclamar una indemnización al momento de la finalización de la relación temporal/cese, por los daños morales y materiales, por una disminución patrimonial o una pérdida de oportunidad que el empleado público no tuviera el deber de soportar, si bien para ello, deberá presentar una reclamación por los daños efectivos e identificaos con arreglo a las normas generales en materia de responsabilidad patrimonial de la Administración y, por supuesto, acreditar tales daños.
2.- CUESTIONES DE FONDO.-
Desde mi punto de vista, nuevamente el Tribunal de Justicia de la Unión Europea vuelve a ser genérico, ambiguo y no contundente en relación a la fijación de las consecuencias derivadas del fraude en la contratación del personal funcionario por las Administraciones Públicas.
Nuevamente viene a insistir en la presente Sentencia en lo que ya viene diciembre desde la Sentencia dictada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en fecha de 19 de marzo de 2020. En la citada Sentencia se analizó de forma expresa si el Derecho Español contiene medidas adecuadas a los efectos de prevenir y, en su caso, sancionar los abusos derivados de la utilización de sucesivos contratos o relaciones laborales de duración determinada en el sentido de la clausula 5 del Acuerdo Marco.
En la citada Sentencia se llegó a la conclusión (igual que en la presente de de 13 de junio de 2024 – e igual que en la reciente de 22 de febrero de 2024 aplicable al personal laboral) que el Derecho Español No dispone de tales medidas, remitiendo a la opción de recurrir a una o varias de las medidas enunciadas en la clausula 5, apartado 1, letras a) a c) del Acuerdo Marco o a medidas legales existentes equivalentes.
Siendo el objetivo general del Acuerdo Marco la prevención de los abusos en la contratación, al cumplimiento de tal objetivo deben estar obligados los Estados Miembros, debiendo adoptar la medidas adecuadas al efecto, debiendo ser las mismas proporcionadas así como lo bastante efectivas y disuasorias como para garantizar la plena eficacia de las normas adoptadas en aplicación del Acuerdo Marco.
Partiendo de lo expuesto, la Sentencia dejó claro que la susodicha clausula 5 del Acuerdo Marco no impone a los Estados miembros una obligación general de transformar en contratos por tiempo indefinido los contratos de trabajo de duración determinada. Añadía, igual que hace en la presente Sentencia, que no obstante, el ordenamiento jurídico interno del Estado miembro de que se trate debe contar con otra medida efectiva para evitar y, en su caso, sancionar la utilización abusiva de sucesivos contratos de trabajo de duración determinada.
En la misma línea se situó la STJUE de 3 de junio de 2021 (Asunto C-726/19) que resolvía diversas cuestiones prejudiciales planteadas.
En este marco, sobre las concretas cuestiones planteadas relativas a las SANCIONES que resultarían aplicables se establece:
1.- En relación a la indemnización/compensación como sanción.-
El abono de una indemnización de 20 días por año prevista como compensación en la Ley 20/2021 para aquellos que no superen el procedo selectivo convocado al efecto No es una medida adecuada para prevenir y sancionar el fraude/abuso en la contratación.
En la Sentencia se cuestionan dos aspectos de la compensación prevista en la Ley 2021:
- Que sólo se reconozca la compensación a aquellos que No hayan superado el proceso selectivo. Considera que aquellos que se encuentran en fraude de Ley y que han superado el proceso selectivo deben ser resarcidos igualmente.
- El doble límite máximo constituido por el tope de los 20 días de retribución por año trabajado y el tope de los doce meses de salarios en total.
En ambos casos se entiende que no permite ni la reparación proporcionada y efectiva en las situaciones de abuso, ni la reparación adecuada e íntegra de los daños derivados de tales abusos.
Partiendo de lo expuesto recuerda que ni el principio de reparación íntegra del perjuicio sufrido ni el principio de proporcionalidad exigen el abono de una indemnización de carácter punitivo; estos principios obligan a los Estados Miembros a establecer una reparación adecuada, que no se limite a una indemnización meramente simbólica, sin sobrepasar, no obstante, la compensación íntegra.
Con base a lo expuesto, se abre la puerta a reclamar una compensación mayor de los veinte días por año de servicios sin límite/tope alguno, y no sólo a favor de los que finalicen/cesen en su relación, sino incluso a favor de aquellos que hayan superado un proceso selectivo.
En este marco, será el Juez nacional el que tendrá que decidir sobre que indemnización establece una reparación adecuada de conformidad con los principios expuestos.
2.- En relación a la convocatoria de procesos de estabilización de empleo.-
Tampoco son una medida adecuada para prevenir y sancionar el fraude/abuso en la contratación temporal cuando la Administración Pública correspondiente incumple los plazos que el derecho interno establece para proveer la plaza ocupada por el empleado público temporal que se trate.
3.- En relación a la fijeza/carácter indefinido de la relación del funcionario en fraude de ley.-
Nuevamente, al igual que sucediera en la citada Sentencia del TJUE de 22 de febrero de 2024, se vuelve a dejar en manos de los Tribunales ( y de las Autoridades Nacionales) la posible solución, admitiendo que la fijeza es una opción viable, pero advirtiendo que los Estados miembros disponen de un margen de apreciación ya que tienen la opción de recurrir a una o varias de las medidas enunciadas en la cláusula 5, apartado 1, letras a) a c) del Acuerdo Marco, o incluso a medidas legales existentes equivalentes, estableciendo de forma expresa que no corresponde al Tribunal de Justicia pronunciarse sobre la interpretación del Derecho interno.
Este escenario ya existía con las Sentencias precedentes, y la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo ha denegado sistemáticamente la fijeza (al entender que choca frontalmente con los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad), determinando de forma reiterada que en supuestos de fraude de ley lo que procede (como se ha expuesto al principio) es una indemnización que se debe documentar y cuantificar.
En consecuencia, y así finaliza la respuesta a la cuestión prejudicial planteada, la conversión en empleados indefinidos de los empleados temporales es posible, puede ser una medida adecuada para prevenir y sancionar el fraude, siempre que esa conversión no implique una interpretación contra legem del Derecho nacional.
Por ello, tal y como establece la propia Sentencia, como es el juez nacional el que debe interpretar y aplicar las disposiciones pertinentes del Derecho interno, nos vamos a encontrar (así como ha sucedido en el orden social tras la Sentencia de 22 de febrero de 2024) con Sentencias de Juzgados de lo Contencioso Administrativo que reconocerán la fijeza/indefinido, y como otras que no la reconocerán, pero lo realmente importante (al igual que dijimos en relación al personal laboral) es que la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo modifique su doctrina y establezca que la consecuencia derivada del fraude/abuso en la contratación es la Fijeza, es la conversión de la relación temporal en indefinida (y ello al no existir otra medida adecuada en la legislación nacional tendente a sancionar y prevenir el abuso).
VALORACION FINAL DE LA SENTENCIA:
No existiendo actualmente en el Derecho español medidas adecuadas a los efectos de prevenir y, en su caso, sancionar los abusos derivados de la utilización de sucesivos contratos o relaciones laborales de duración determinada en el sentido de la clausula 5 del Acuerdo Marco, en aras de dar el debido cumplimiento al objetivo y finalidad de la Directiva europea, la única alternativa posible sería la transformación de la relación temporal abusiva en una relación fija/indefinida, siendo una medida efectiva, proporcionada y disuasoria para sancionar el abuso producido.
La realidad es que, hasta la fecha, la Sala de lo Social del Tribunal Supremo No ha modificado su doctrina tras la Sentencia de 22 de febrero de 2024, llegando a "decir en voz alta" que la conversión en indefinidos/fijeza es una medida que es contraria al derecho nacional.
En este marco, desde mi punto de vista, como medida adecuada para prevenir y sancionar el fraude parecen inclinarse más hacia el endurecimiento de las indemnizaciones/compensaciones, que hacia el reconocimiento del carácter indefinido/fijeza.