TRIBUTACION DEL IRPF DE INDEMNIZACIONES Y PRESTACIONES LABORALES.

05.04.2019

El pasado martes 2 de Abril comenzó la campaña de la declaración de la renta correspondiente al año 2018.

Aunque presencialmente no se puede realizar hasta el 14 de mayo, a partir del 2 de abril se puede hacer por internet o por teléfono hasta el 1 de Julio.

La declaración es siempre un proceso complicado, sobre todo si no tenemos claro como se realiza, que es exactamente lo que tributa y como lo hace.

En este caso nos vamos a centrar en las indemnizaciones por despido y otras indemnizaciones de carácter laboral.

Las indemnizaciones por despido se consideran rendimientos de trabajo, debiendo tributar en el IRPF como un ingreso más que recibe el trabajador como resultado de su relación laboral con la empresa. Aunque hay determinadas situaciones en las que las indemnizaciones están exentas de tributar, aunque el trabajador en cualquier caso siempre esta obligado a comunicar el importe que ha recibido a la Agencia Tributaria.

Si la indemnización que recibe el trabajador es únicamente la que el Estatuto impone como obligatoria, o la recibe por una sentencia judicial tras impugnar su despido, NO tiene que tributar por ella mientras que no supere los 180.000 euros.

Ahora, ¿cuáles son las indemnizaciones del Estatuto de los Trabajadores?

  • Despido Objetivo: 20 días por año trabajado, con n tope máximo de 12 mensualidades.
  • Despido Improcedente. 33 días por año trabajado con un tope de 24 mensualidades.

Mientras que la indemnización este dentro de lo que establece el Estatuto de los Trabajadores, y no sea mayor todo lo que esté por debajo de los 180.000 euros no tributará por IRPF.

Hay que tener muy en cuenta los casos en que empresa y trabajador llegan a un acuerdo mutuo, en los cuales la empresa paga al trabajador indemnización y finiquito y el trabajador no reclama nada.

Estos casos se dan con indicios de fraude de ley cuando el trabajador pide que se le despida y se le arreglen los papeles para cobrar el paro..

En estas situaciones la Agencia Tributaria entenderá que hay un pacto entre empresa y trabajador y nos podrá exigir que toda la indeminización tribute por IRPF:

Existen otras indemnizaciones de carácter laboral que están exentas de tributar por IRPF:

  • Prestaciones reconocidas como consecuencia de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.
  • Pensiones por inutilidad o incapacidad permanente del régimen de clases pasivas, siempre que la lesión o enfermedad que hubiera sido causa de aquellas que inhabilitara por completo al perceptor de la pensión para toda profesión u oficio.
  • Prestaciones por maternidad o paternidad y las familiares no contributivas reguladas.
  • Prestaciones reconocidas a los profesionales no integrados en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónoma por las mutualidades de previsión social.
  • Las prestaciones por desempleo cuando se perciban en la modalidad de pago único, siempre que las cantidades percibidas se destinen a las finalidades y en los casos previstos en citada norma.

Si necesitas ayuda o te surgen preguntas no dudes en ponerte en contacto con nosotros.