PERMISOS LABORALES PARA LAS ELECCIONES
La tradición de las elecciones es que las votaciones tengan lugar en domingo para facilitar que los ciudadanos acudan a las urnas o cumplan con la obligación de formar parte de la mesa electoral si es que han sido seleccionados para ello.
A pesar de esto son muchos los ciudadanos que les toca trabajar el próximo domingo 28 de Abril, día que se celebran las elecciones generales, y posteriormente el 26 de Mayo, cuando tienen logar las elecciones municipales, autonómicas y Europeas, y es importante que tanto trabajadores como empresas conozcan cuales son los permisos regulados para estos casos.
El Estatuto de los trabajadores establece en su artículo 37 que los trabajadores puedes ausentarse del trabajo "por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo".
Las horas de permiso se conceden proporcionalmente a las horas de trabajo de cada empleado que coinciden con la apertura de los colegios electorales.
En cualquier caso el mínimo de horas será dos, hasta un máximo de cuatro.
En la siguiente tabla tenemos cada supuesto con su número de horas:
- NO coincide, o solo coincide en menos de dos horas - NO hay derecho a permiso.
- Coincide más de dos horas pero menos de cuatro - Máximo de dos horas de permiso.
- Coincide entre cuatro y seis horas - Máximo de tres horas de permiso.
- Coincide más de seis horas - Máximo de cuatro horas de permiso
En el caso de empleados que trabajen el turno de noche se abren dos posibilidades:
- Que el turno de noche sea anterior al domingo electoral, en tal caso la empresa deberá cambiarle el turno para que descanse.
- Que el turno sea posterior al domingo electoral, en este supuesto se reduce su turno hasta en cinco horas.
Para trabajadores con jornada reducida, el permiso se reduce proporcionalmente a su jornada.
Debemos recordar que este tipo de permisos son retribuidos, y además, la empresa no puede exigir a sus trabajadores que recuperen las horas que se han ausentado para acudir a ejercer su derecho al voto.
Los trabajadores por su parte tendrán que pedir un justificante acreditativo de que han acudido a votar, para entregárselo a la empresa.
Este justificante se le proporcionará al trabajador en la propia mesa electoral correspondiente.
¿Y SI HE SIDO ELEGIDO PARA FORMAR PARTE DE LA MESA ELECTORAL?
En el caso de que los ciudadanos seleccionados para formar parte de la mesa electoral como presidente, vocal, interventor o apoderado, tuvieran que trabajar el domingo electoral, tienen derecho al permiso retribuido de toda la jornada laboral sin tener que recuperar en otro momento esas horas.
Además, todos los miembros (excepto el apoderado) tienen derecho a una reducción de cinco horas de jornada laboral el día posterior al día de las elecciones.
El permiso es retribuido y la empresa en ningún caso puede descontar a esa retribución los 65 euros que percibirá el trabajador por pertenecer a la mesa electoral.