PAREJAS DE HECHO: DEFINICIÓN, TRAMITES, DERECHOS...
¿QUÉ ES UNA PAREJA ESTABLE NO CASADA O PAREJA DE HECHO?
Son aquellas parejas formadas por personas mayores de edad entre las que exista una relación de afectividad análoga a la conyugal.
Para poder ser pareja de hecho se deben cumplir algunos requisitos.
Hay algunos supuestos en los cuales una pareja no puede constituirse como pareja de hecho:
- Los que estén ligados con vínculo matrimonial.
- Parientes en línea recta por consanguinidad y adopción.
- Los que formen pareja estable con otra persona.
RÉGIMEN ECONÓMICO
En el caso de las parejas de hecho, el régimen económico se sujeta a una total libertad de pactos de los convenientes en los que ambos tendrán la obligación de aportar a los gastos comunes en proporción de sus ingresos.
Ambos miembros de la pareja conservarán totalmente la propiedad de sus bienes, sin perjuicio de que puedan poseer bienes en común.
Además, si con el paso del tiempo la pareja decide casarse, estos pactos pueden ser consideraros como capítulos matrimoniales.
VÍNCULO FAMILIAR
La pareja estable no casada, no genera relación alguna de parentesco entre cada uno de sus miembros y los parientes del otro.
¿CÓMO SE EXTINGUE LA PAREJA DE HECHO?
- Muerte de uno de sus integrantes.
- De común acuerdo.
- Decisión unilateral de uno de los miembros.
- Por separación de hecho de más de un año.
- Por matrimonio de uno de sus miembros.
EFECTOS LABORALES:
En los convenios colectivos determinadas clausulas protegen a las parejas de hecho reconociendo días de licencia por entierro, intervenciones quirúrgicas, etc. Pero depende de cada convenio colectivo, no hay una normativa común regulada.
PENSIÓN DE VIUDEDAD EN CASO DE FALLECIMIENTO
Se podrá tener acceso a la pensión de viudedad las parejas de hecho cumpliendo los siguientes requisitos:
- Inscripción de la pareja en alguno de los registros de cada CCAA.
- Convivencia estable y notaría con una duración ininterrumpida no inferior a cinco años.
- Que durante la convivencia, ningún miembro de la pareja estuviera impedido para contraer matrimonio, ni tuviera vínculo matrimonial con otra persona.
- Respecto a ingresos:
- Durante al año natural anterior al fallecimiento, no alcanzaran el 50% de la suma de los propios más los del causante habidos en el mismo periodo. O el 25% en el caso de inexistencia de hijos comunes con derecho a orfandad.
- O que sean inferiores a 1,5 veces el importe del SMI (Salario Mínimo Interprofesional) vigente, por cada hijo común con derecho a pensión de orfandad que conviva con el sobreviviente.