NOVEDADES LABORALES Y DE AUTONOMOS 2019

08.02.2019

El Consejo de Ministros aprobó el Real Decreto Ley 28/2018 de 28 de Diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo.

En este sentido se han aprobado, entre otras, las siguientes medidas laborales para este 2019:

MODIFICACION DEL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES: mediante la cual se habilita a los convenios colectivos para establecer cláusulas que posibiliten la extinción del contrato de trabajo por cumplimiento de la edad legal de jubilación, -la conocida como "jubilación obligatoria"- siempre y cuando tengan derecho al cien por cien de la pensión de jubilación.

La introducción de esta medida, debatida y acordada por unanimidad con los interlocutores sociales en la Mesa de Diálogo Social por el Empleo, responde a la demanda de acciones inmediatas para reducir el desempleo de los jóvenes.

En este sentido el establecimiento de esta medida se alinea con el Plan de Choque por el Empleo Joven 2019-2021, aprobado el pasado 7 de diciembre, porque favorecerá el rejuvenecimiento de las plantillas con nuevas contrataciones o mediante transformaciones de temporales en indefinidos.

VIGENCIA INDEFINIDA DEL SUBSIDIO EXTRAORDINARIO POR DESEMPLEO (SED): Este subsidio tenía un carácter temporal, siendo renovado semestralmente hasta que la tasa de desempleo se situara por debajo del 15%. Mostrando la EPA del tercer trimestre del año un índice por debajo de dicho porcentaje, el subsidio desaparecería el próximo 4 de enero. Por ello, y para no dejar desamparados a los potenciales beneficiarios -personas que han agotado su prestación por desempleo- dicho subsidio se prorroga indefinidamente y se desvincula de la tasa de desempleo. En ese sentido, el Gobierno está trabajando en el desarrollo de un nuevo marco de protección por desempleo que sustituya al actualmente vigente y que reduzca la complejidad y dispersión de los subsidios vigentes en estos momentos, conforme se comprometió a abordar de inmediato en el ámbito del Diálogo Social. La prórroga del SED se mantendrá hasta la implementación del nuevo modelo, que se someterá a debate con los interlocutores sociales.

DEROGACION DE CONTRATOS E INCENTIVOS VINCULADOS A LA TASA DE DESESMPLEO DEL 15%:

En este sentido, se derogan :

  • El contrato indefinido de apoyo a emprendedores.
  • La posibilidad de celebrar contratos de formación y aprendizaje con personas de entre 25 y 30 años.
  • Los incentivos a la contratación a tiempo parcial con vinculación formativa.
  • La contratación indefinida de un joven por microempresas y empresarios autónomos.
  • Los incentivos a la contratación en nuevos proyectos de emprendimiento joven.
  • El contrato al primer empleo joven e incentivos a los contratos en prácticas.

SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL: Se aprueban las siguientes cuantías:

  • 30€/ día.
  • 900€/ mes
  • 12.600€/ año.
  • 42,62€ días eventuales y temporeros.
  • 7,014€ hora para empleados del hogar

Además el Real Decreto-ley incorpora también normas para evitar que el incremento del 22,3% aprobado el pasado viernes por el Consejo de Ministros afecte a conceptos no salariales incluidos en normas no estatales, convenios colectivos o contratos privados, evitando distorsiones indirectas indeseables como consecuencia de ese incremento. Así, las referencias contenidas, por ejemplo, en las normas locales y autonómicas referidas al SMI y los pactos entre privados referenciados a ese importe no se verán afectados directamente por la subida del salario mínimo, aplicándose las normas de derecho transitorio previstas y habituales en otros reales decretos de incremento del SMI.

En este Real Decreto también se han incluido medidas para la mejora de la protección de los autónomos, entre las que cabe destacar las siguientes:

OBLIGATORIEDAD DE LA COBERTURA DE TODAS LAS CONTINGENCIAS:

Comunes (enfermedad común y accidente no laboral) y profesionales (accidente de trabajo y enfermedad profesional), cese de actividad - prestación que duplica su periodo de duración- y formación y prevención, con la excepción del Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios (SETA).

APORTACIONES DE LOS AUTONOMOS:

La aportación para 2019 asciende al 30% de la base de cotización, fijándose en 944,40€ (un incremento del 1,25%), un 30,3% en 2020, 30,6% en 2021 y 31% en 2022

MODIFICACION DE LA TARIFA PLANA:

Durante los primeros 12 meses: si se cotiza por base mínima, 60 euros (51,50 contingencias comunes; 8,50 contingencias profesionales); si se cotiza por encima de base mínima, se reduce la cuota por contingencia común un 80%. A partir del mes 13 al 24: se aplican reducciones sobre la cuota que correspondería. Se amplía también la tarifa plana de los trabajadores encuadrados en el sistema especial agrario.

PREVENCION DE LA UTILIZACION DE LA FIGURA DEL FALSO AUTÓNOMO:

Con un nuevo tipo de infracción grave con multas de entre 3.126€ a 10.000€