NOTA INFORMATIVA sobre el REAL DECRETO LEY 5/2023, DE 28 DE JUNIO (BOE Núm. 154, de fecha 29/06/2023)

19.07.2023

El Real Decreto Ley 5/2023 establece varias NOVEDADES en relación a los procesos de estabilización del personal interino y que pasamos a destacar e interpretar a continuación:

Punto de partida necesario: Tenor literal de la norma. En concreto el artículo 217 establece:

Artículo 217. Garantía del derecho de acceso a los procesos derivados de la disposición adicional octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas para reducir la temporalidad en el empleo público.

Se autoriza una tasa adicional a las Administraciones Públicas para que convoquen procesos selectivos conforme a la disposición adicional octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas para reducir la temporalidad en el empleo público, con la finalidad de garantizar en todo el territorio el derecho de acceso a los procesos de estabilización en condiciones de igualdad. El número de plazas de la tasa adicional será el equivalente a aquellas de naturaleza estructural, ocupadas de forma temporal a 30 de diciembre de 2021, por personal con una relación de esa naturaleza anterior al 1 de enero de 2016, que no hubiera superado el proceso de estabilización convocado con un sistema selectivo distinto al previsto en la disposición adicional octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre. Las ofertas de empleo público deberán estar aprobadas antes del 31 de diciembre de 2023, y las convocatorias resueltas antes del 31 de diciembre de 2024, ajustándose a los principios de igualdad, mérito, capacidad y libre concurrencia.

Partiendo del citado tenor literal, a los efectos de llevar a cabo su adecuada interpretación, resulta igualmente necesario remitirnos a la Exposición de Motivos de la norma. En la citada Exposición de motivos se establecen los siguientes extremos de interés:

  • La Ley 20/2021 de 28 de diciembre autoriza un tercer y último proceso de estabilización de empleo temporal.
  • (…) el procedimiento previsto da amparo normativo al concepto jurisprudencial de interinidad de larga duración, superior a cinco años que, por su carácter de normativa básica, resulta de aplicación al conjunto de las Administraciones Públicas (…).
  • (…) en la ejecución de los procesos de estabilización de empleo temporal derivados de la Ley 20/2021, se ha observado cierta falta de uniformidad, propiciada porque hay Administraciones Públicas que no han dado cumplimiento a la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, respecto del sistema selectivo de estabilización por concurso para los interinos de larga duración de la disposición adicional octava de la Ley.
  • (…) ante situaciones de hecho iguales, en las distintas Administraciones Públicas se han utilizado procedimientos diferentes (…).
  • Con el fin de asegurar la adecuada ejecución, en todas las Administraciones Públicas, de los procesos de estabilización de las plazas vacantes de naturaleza estructural ocupadas de forma temporal por personal con una relación de esta naturaleza anterior a 1 de enero de 2016, resulta necesario establecer un mandato en una norma con rango de ley, dirigido a que todas Administraciones convoquen los procesos de estabilización en los términos previstos en la disposición adicional octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre.

Como se puede observar, son constantes las referencias a la Disposición Adicional Octava de la Ley 20/2021, la cual establece expresamente:

Disposición adicional octava. Identificación de las plazas a incluir en las convocatorias de concurso.

Adicionalmente, los procesos de estabilización contenidos en la disposición adicional sexta incluirán en sus convocatorias las plazas vacantes de naturaleza estructural ocupadas de forma temporal por personal con una relación, de esta naturaleza, anterior al 1 de enero de 2016.

Partiendo de lo expuesto, llegamos a la siguiente CONCLUSION: Autorización de una TASA ADICIONAL a las Administraciones Públicas (TODAS), a los efectos de convocar procesos selectivos, bajo el sistema selectivo de concurso de méritos, con base a cubrir plazas que cumplan con los siguientes requisitos:

1.- Que las Plazas hubieran estado ocupadas de forma temporal a 31 de diciembre de 2021 por personal con una relación temporal anterior a 1 de enero de 2016.

2.- Que el personal (con una relación temporal anterior a 1 de enero de 2016) que ocupaba las citadas plazas a 31 de diciembre de 2021, No haya superado proceso de estabilización convocado con un sistema selectivo distinto al concurso de méritos (previsto en la disposición adicional octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre).

Llegados a este punto, conviene abordar las siguientes cuestiones/escenarios:

1.- El Real Decreto Ley 5/2023 entró en vigor con efectos del viernes 30 de junio, pero como todo Real Decreto Ley debe ser convalidado o derogado en el plazo máximo de 60 días. Por ello, habrá que estar a lo que resulte de forma definitiva en el plazo reseñado al efecto, pudiendo producirse modificaciones/variaciones/derogaciones en la norma.

2.- Siempre hemos defendido que todas las plazas que cumplieran con los requisitos de la Disposición Adicional Sexta y Octava deberían ser convocadas por el sistema selectivo del concurso de méritos.

Se ha defendido que si las plazas cumplían con los requisitos de la Disposición Adicional Sexta y Octava, las mismas deberían de excluirse de los procesos selectivos en los que hubieran sido incluidas derivados de las OEP de años anteriores (y que se encontraban en tramitación a la fecha de la entrada en vigor de la Ley 20/2021), debiendo convocarse por el sistema selectivo de concurso de méritos.

Es decir, de conformidad con lo dispuesto en las Disposiciones Adicionales citadas, hemos defendido la inclusión obligatoria en el proceso de estabilización excepcional cuyo sistema es el concurso, de TODAS aquellas plazas ocupadas con carácter temporal (sea por interinos, eventuales, sustitutos, ..etc) de forma ininterrumpida con anterioridad a 1 de enero de 2016, así como TODAS aquellas plazas vacantes de naturaleza estructural que, al tiempo de entrada en vigor de la Ley, estén ocupadas por personal con una relación temporal con la Administración empleadora anterior a 1 de enero de 2016, y ello aunque no se lleve desde esa fecha en la misma plaza o la plaza no esté ocupada con temporales con anterioridad a 1 de enero de 2016.

La realidad es que en Zaragoza las Sentencias – hasta la fecha – han sido desestimatorias en primera instancia, y ello al entender que los procesos selectivos que estaban en tramitación debían de finalizar sin sujeción a la Ley 20/2021; en consecuencia, NO se ha procedido a exclusión de las plazas solicitadas. Muchas de las citadas Sentencias se encuentran recurridas en Apelación ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Aragón pendientes de Sentencia.

Ello choca frontalmente con la finalidad de la norma (tanto de la Ley 20/2021, como del presente Real Decreto Ley 5/2023) consistente en dar amparo normativo al concepto jurisprudencial de interinidad de larga duración, superior a cinco años que, por su carácter de normativa básica, resulta de aplicación al conjunto de las Administraciones Públicas.

Es decir, en esencia, viene a corroborar – al menos así lo entendemos – que si de conformidad con lo dispuesto en las Disposiciones Adicionales SEXTA y OCTAVA, se prevé la inclusión OBLIGATORIA en el proceso de estabilización excepcional cuyo sistema es el concurso, de TODAS aquellas plazas ocupadas con carácter temporal (sea por interinos, eventuales, sustitutos, ..etc) de forma ininterrumpida con anterioridad a 1 de enero de 2016, así como TODAS aquellas plazas vacantes de naturaleza estructural que, al tiempo de entrada en vigor de la Ley, estén ocupadas por personal con una relación temporal con la Administración empleadora anterior a 1 de enero de 2016, y ello aunque no se lleve desde esa fecha en la misma plaza o la plaza no esté ocupada con temporales con anterioridad a 1 de enero de 2016, la conclusión es que DEBEN EXCLUIRSE de los procesos de estabilización de empleo, aunque hayan sido incluidas en las OPES de estabilización y estén convocadas a la entrada en vigor de la Ley 20/2021.

Lo mismo sucedería con aquellas plazas que consten incluidas en OEP de años anteriores y cuya cobertura se prevea por sistemas selectivos distintos al concurso de méritos. Con base al Real Decreto Ley 5/2023 deberían de excluirse de las OEP en las que fueron incluidas y convocarse su cobertura por el sistema selectivo de concurso de méritos.

Y en los supuestos de haber sido cesado con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto Ley 5/2023?

A la vista del Real Decreto Ley 5/2023, si se cumplen con los requisitos reseñados en el artículo 217 (plaza ocupada de forma temporal a 31 de diciembre de 2021 por personal con una relación temporal anterior a 1 de enero de 2016 y que No haya superado proceso de estabilización convocado con un sistema selectivo distinto al concurso de méritos), la Administración debería volver a convocar la plaza por el sistema selectivo de Concurso de méritos.

Al final, en esencia, la finalidad es evitar situaciones de desigualdad y dar la oportunidad al interino de larga duración de que su plaza sea convocada por el proceso selectivo de concurso de méritos.