LA LEY DE LA SEGUNDA OPORTUNIDAD ¿QUÉ ES?, ¿QUIEN PUEDE ACOGERSE A ELLA?...
La ley de la Segunda Oportunidad es un procedimiento administrativo que pasa por el Juzgado, por el cual, si se cumplen una serie de requisitos se concede la cancelación de las deudas de autónomos y particulares que han fracasado en sus finanzas y negocios y no han podido pagar esas deudas.
¿Cómo nos podemos acoger a ella?
En primer lugar se debería intentar alcanzar un acuerdo extrajudicial con los acreedores a los que se les debe dinero.
Este proceso está supervisado por un Juez, y se les puede hacer a los acreedores una propuesta de pago. Si estos no lo aceptan, situación que se da en la mayoría de casos, el siguiente paso es solicitar la cancelación de las deudas.
Para solicitar esta cancelación el deudor podría solicitar ante el juez el concurso de acreedores voluntario,
Los requisitos que hay que cumplir en este concurso son: que el deudor ya no disponga de activo ni dinero para hacer frente a esas deudas, y que haya demostrado actuar de "buena fe".
Para que pueda considerarse un deudor de "buena fe" se deberá acreditar que:
- Antes del concurso se ha intentado llegar a un acuerdo extrajudicial con las personas o entidades a las que se les debe el dinero.
- Que el Juez considere que no ha habido "administración desleal"; es decir, que la insolvencia del deudor no ha sido provocada por el mismo adrede.
- Que el deudor no hay sido beneficiario en los diez años anteriores de la ley de Segunda Oportunidad, ni tampoco hay sido condenado por delitos contra el patrimonio, hacienda pública, seguridad social, falsedad documental, contra los derechos de los trabajadores, etc.
- Que el deudor no hay rechazado en los cuatro años anteriores una oferta de empleo "adecuada a su capacidad".
Por último, es importante saber que no todas las deudas se cancelan, las deudas que se tengan con Hacienda y Seguridad Social seguirán vigentes.
También se mantienen las relacionadas con manutenciones alimenticias de hijos en casos de personas divorciadas.