BAJA LABORAL POR INCAPACIDAD TEMPORAL: TODO LO QUE DEBES SABER

13.11.2018

Estas enfermo, has ido al médico y este te ha dado la baja laboral, pero si nunca te has visto en esta situación es fácil que no sepas ni que tienes que hacer, ni cuanto vas a cobrar, ni por parte de quien...hoy te lo contamos todo.

En primer lugar hay que saber que la Incapacidad temporal es una situación en la que no puedes realizar tu actividad normal laboral debido a una lesión o una enfermedad.

Como su nombre bien indica es algo temporal, y tras tratamiento médico adecuado deberías poder reincorporarte a tu puesto de trabajo de manera normal.

Ahora bien para cobrar la Incapacidad temporal se pueden dar dos escenarios:

  • Que la incapacidad se deba a una enfermedad común, para cobrar en esta situación la "baja" laboral es necesario que hayas cotizado 180 días dentro de los 5 años anteriores a dicha incapacidad.
  • Si la incapacidad se da por accidente o enfermedad laboral, no hace falta este requisito. Es decir, podrías cobrarla aunque fuera tu primera día de trabajo en tu vida.

Estos dos escenarios visto también serán determinantes a la hora de saber cual va a ser la cuantía de tu prestación.

Para calcular dicha cuantía se usan dos variables: la base reguladora y el porcentaje de aplicación:

En caso de enfermedad común la base reguladora que se utilizará será la cotización por contingencias comunes del mes anterior a la baja laboral.

Y el porcentaje de la base reguladora será: desde el día 4 de baja hasta el día 20, del 60%. Desde el día 21 de baja en adelante el porcentaje será del 75%.

En el otro caso, es decir, en caso de accidente de trabajo o enfermedad laboral, la base reguladora saldrá de la suma de la base de contingencias comunes del mes anterior a la baja, y la cotización de las horas extraordinarias del año anterior natural.

En este caso, el porcentaje de la base reguladora será el 75% desde el primer día de la baja.

Respecto a la duración de la baja por incapacidad temporal, debes saber que la duración máxima es de 365 días. Una vez pasado este tiempo se pueden dar 3 escenarios:

  • Que te den el alta médica y te reincorpores a trabajar.
  • Que te propongan para una incapacidad permanente.
  • Que te prorroguen la baja durante un máximo de 180 días.

Si esto último ocurre y te prorrogan la baja pasado el tiempo el INSS debe volver a valorar tu situación y se pueden dar otras tres situaciones:

  • Que te reconozcan una Incapacidad Permanente.
  • Que te den el alta médica y te reincorpores a tu trabajo.
  • O que de forma extraordinaria te prolonguen la baja durante seis meses más (este caso es el más raro de producirse).

Ahora bien, si el médico me firma un parte de baja ¿cuáles son los pasos a seguir?

- Si eres un trabajador por cuenta ajena deberás presentar el parte de baja en la empresa dentro de los siguientes tres días hábiles. Desde ese momento será la empresa la encargada de informar de los partes a la Seguridad Social.

- Si eres empleado del hogar, en cambio, estás en un sistema especial dentro del Régimen General. Entre los días 4 y 8 la baja la paga el empleador, pero a partir del noveno para poder seguir cobrando se debe presentar una solicitud en el INSS o la mutua con la siguiente documentación:

  • SOLICITUD DE LA PRESTACIÓN FIRMADA
  • DNI
  • PARTES MÉDICOS DE BAJA Y CONFIRMACIÓN
  • CERTIFICADO DEL EMPLEADOR PARA LA SOLICITUD DE PRESTACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

- Los trabajadores Autónomos deben presentar el parte de baja en el INSS o en la mutua donde tengan cubiertas las contingencias comunes.


Para iniciar la tramitación del subsidio, deben acudir a un "Centro de Atención e Información de la Seguridad Social o a su mutua con la siguiente documentación:

  • SOLICITUD DE PRESTACIÓN FIRMADA
  • DNI O FOTOCOPIA COMPULSADA
  • JUSTIFICANTES PAGO COTIZACIONES ÚLTIMOS 3 MESES
  • PARTES MÉDICOS DE BAJA Y CONFIRMACIÓN/ DECLARACIÓN DE SITUACIÓN DE LA ACTIVIDAD.

Esperamos que esta información sea de tu utilidad, si tienes alguna duda o aclaración no dudes en ponerte en contacto con nosotros.