¿QUE HACER EN CASO DE IMPAGOS EN UN ALQUILER?

24.05.2019

El gran miedo de los propietarios a la hora de alquilar una vivienda, son los impagos. Saber si el arrendatario cumplirá puntualmente con el pago de la renta mensual. Ahora bien, ¿qué pasa si no lo hace?

El primer paso que se debe dar a la hora de un impago de alquiler es acudir a la vía extrajudicial, para intentar encontrar una solución amistosa entre inquilino y propietarios. Para ello hay que mandar una carta de reclamación de deuda a través de burofax con acuse de recibo.

En esta reclamación debe constar la cantidad que se debe y el plazo en el cual se debe hacer el pago, alertando también de que si no se cumple se acudirá a la vía judicial.

Si una vez transcurrido el plazo dado en el burofax para liquidar la deuda, esta liquidación no se ha producido debemos acudir a la vía judicial.

Una vez se interponga la demanda y sea admitida a trámite por el juzgado correspondiente se requerirá al demandado para que en el plazo de 10 días desaloje la vivienda o inmueble, pague al demandante o bien se oponga a la demanda alegando los motivos por los que el entiende que no ha de pagar la cantidad reclamada. Una vez realizada la oposición a la demanda se celebrará el juicio y se dictará sentencia

Si por el contrario no se opone a la demanda, se dictará un decreto en el cual se pone fin al procedimiento y se estará a la fecha de lanzamiento que se estableció anteriormente, cuando se admitió la demanda.

(El lanzamiento es el conjunto de acciones realizadas por parte del órgano judicial para devolver la posesión del inmueble al demandante.)

Este día señalado para el lanzamiento acudirán la comisión judicial, el cerrajero y la policía si fuera preciso.

Lo que no debemos hacer nunca es tomarnos la justicia por nuestra mano, ya que según que acciones pueden volverse en nuestra contra y terminar perjudicándonos.

  • No debemos cortar los suministros de la vivienda alquilada ya que eso nos puede acarrear una demanda por parte del alquilado.
  • No podemos entrar en la vivienda aprovechando la ausencia del inquilino, podría considerarse allanamiento de morada.
  • No aceptes dinero del inquilino directamente si el procedo está judicializado. Si el moroso desea liquidar la deuda debe ponerse en contacto con el abogado asignado.
  • No amenaces al inquilino, ni lo llames constantemente.

Si te encuentras en esta situación lo mejor es que cuentes con un experto en la materia que pueda ayudarte, en Rox&Asociados contamos con abogados especializados que pueden guiarte, ayudarte en todo el proceso para que tu no tengas que preocuparte de nada.