FOGASA: Qué es, tramitación, limites de pago.

07.06.2019

El Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) es un organismo administrativo autónomo, pero que depende directamente del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social.

Es un sistema de financiación pública el cual se dedica a garantizar la percepción de indemnizaciones por despido o extinción laboral, concursos de acreedores y también se encarga de los salarios dejados de percibir por el trabajador ya sean salarios no abonados o salarios de tramitación.

¿QUE PAGA EL FOGASA?

Como hemos dicho el FOGASA paga salarios adeudados con el prorrateo de pagas extra, salarios de tramitación e indemnizaciones, pero no las paga en su totalidad sino que tiene unos límites de los cuales no se excede.

En el caso de los SALARIOS, el límite sale de multiplicar el doble del salario mínimo interprofesional diario con prorrateo de pagas extras, por el número de días pendiente de pago, con un máximo de 120 días.

En el caso de INDEMNIZACIONES, el límite es de una anualidad sin que el salario diario, pueda exceder del doble del salario mínimo interprofesional con las pagas extras.

  • Salario mínimo interprofesional (SMI) 2019: 30€
  • Doble Salario mínimo interprofesional 2019 con prorrateo de pagas extras: 69,86€
  • Límite de salarios: 8.383,20€
  • Límite indemnizaciones: 25.498,90€

Respecto a los plazos para presentar la solicitud al FOGASA, es de un periodo de un año a partir del momento en el que se dicta la sentencia judicial, el acto de conciliación, resuelva la autoridad laboral o judicial competente.

¿COMO SE TRAMITA EL FOGASA?

El trámite puede iniciarse de oficio, o por parte de los interesados o de sus apoderados en su caso.

Debe presentarse la solicitud a través del modelo oficial que proporciona el propio FOGASA, junto con la documentación pertinente en cada caso, que varía dependiendo de cuál sea la causa.

Una vez presentado la solicitud junto con toda la documentación, es el FOGASA, el que se encarga del proceso, hasta que emite su resolución.

Una vez emitida esta se procede al abono de las cantidades reconocidas por el FOGASA, en la cuenta bancaria que se haya puesto en la solicitud, ya sea la del interesado o la de su apoderado.

En caso de que el interesado no esté de acuerdo con el crédito reconocido por parte de FOGASA, tiene derecho a interponer una demanda en los juzgados de lo social en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a recibir la notificación de resolución.

¿COMO SE FINANCIA?

El FOGASA se financia a través de las cotizaciones realizadas por los trabajadores por cuenta ajena, de las cantidades obtenidas por subrogación y de las renta o frutos de su patrimonio.