CAUSAS EXTINCIÓN RELACIÓN LABORAL

26.07.2019

La extinción del contrato de trabajo significa la finalización de la relación laboral que une a la empresa y al trabajador.

Existen diversas causas para la extinción de la relación laboral, algunas dependen de la empresa, otras del trabajador y otras dependen de factores externos.

A continuación vamos a ver cada una de las causas y a detallar en que consisten.

  • POR MUTUO ACUERDO ENTRE LAS PARTES: La situación más frecuente es que la extinción se de por voluntad del trabajador.

Empresa y trabajador saldarán todas sus cuentas pendientes.

En este supuesto el empleado no tendrá derecho a indemnización ni tampoco a prestación por desempleo.

  • CAUSAS CONSIGNADAS EN EL CONTRATO DE TRABAJO: Cabe destacar en este caso que las causas que aparezcan en el contrato de trabajo deben de ser legales, ya que si no es así, no se trataría de una extinción si no de un despido, y se podría reclamar e impugnar.
  • EXPIACIÓN DEL TIEMPO CONVENIDO O REALIZACIÓN DE LA OBRA O SERVICIO OBJETO DEL CONTRATO: Da derecho a una indemnización, la cuantía de la misma dependerá de la clase de contrato que se hubiera realizado excepto en los de interinidad y formativos.
  • DIMISIÓN DEL TRABAJADOR: En este caso el trabajador no tiene obligación alguna de alegar los motivos que producen esa dimisión. Pero en cambio, si tiene obligación de dar el preaviso previsto en su convenio colectivo.
  • MUERTE, GRAN INVALIDEZ O INCAPACIDAD PERMANENTE DEL TRABAJADOR: En el caso más extremo, el de fallecimiento del trabajador, la familia recibirá una indemnización de 15 días de salario. En las demás situaciones se puede acabar con la relación laboral o proporcionarle un puesto al trabajador adaptado a su situación.
  • JUBILACIÓN DEL TRABAJADOR: El trabajador, tendrá acceso a la pensión por jubilación.
  • MUERTE, JUBILACIÓN, INCAPACIDAD O EXTINCIÓN DE LA PERSONALIDAD JURÍDICA DEL CONTRATANTE
  • FUERZA MAYOR: Se refiere a hechos extraordinarios imprevisibles o inevitables que imposibilitan definitivamente el desarrollo del trabajo (incendio, inundación, etc)

No obstante la existencia de dicha fuerza mayor debe de ser verificada por la autoridad laboral competente.

  • DESPIDO COLECTIVO FUNDADO EN CAUSAS ECONÓMICAS, TÉCNICAS, ORGANIZATIVAS O DE PRODUCCIÓN:

Las causas económicas se dan cuando la empresa tiene unos resultados durante tres meses consecutivos de pérdidas y el nivel de ingresos es inferior a los ingresos del mismo trimestre del año anterior.

Respecto a las causas técnicas, se darán cuando haya cambios en los medios o instrumentos de producción.

Se entiende por causas organizativas aquellas que afecten al ámbito de los sistemas y métodos de trabajo del personal.

En cuando a las causas productivas son aquellas que repercuten en la demanda de productos o servicios que son a lo que se dedica la empresa.

  • VOLUNTAD DEL TRABAJADOR CON CAUSA JUSTIFICADA: El trabajador puede solicitar la extinción de la relación laboral con derecho a indemnización en los siguientes supuestos:
  • Modificación sustancial de las condiciones de trabajo y que originen una merma de la dignidad del trabajador.
  • Falta de pago o retrasos injustificados en el pago de los salarios.
  • Cualquier incumplimiento grave de las obligaciones del empresario.
  • CAUSAS OBJETIVAS LEGALMENTE PROCEDENTES: Es decir, despidos procedentes por incumplimientos del trabajador, o por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
  • DESPIDO DISCIPLINARIO: Por incumplimiento grave y culpable del trabajador con sus obligaciones.
  • VICTIMA VIOLENCIA DE GÉNERO: Trabajadoras que se vean obligadas a abandonar definitivamente su puesto de trabajo.

No a todas las causas de extinción de la relación laboral le pertenecen los mismos derechos como pueden ser indemnizaciones, prestaciones, desempleo, etc.

Se debe estudiar cada situación concreta para contemplar que procedimiento a seguir es el más correcto y de qué manera se debe actuar.

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