ALQUILERES ¿QUIEN PAGA LAS REPARACIONES DE LA VIVIENDA?

01.03.2019

Cuando estamos de alquiler, o en el caso contrario, tenemos una vivienda alquilada, pueden surgir desperfectos o averías que deben ser reparadas, pero la gran pregunta es; ¿Quién asume esos gastos, el arrendador o el arrendatario?

El artículo 21 de la Ley de Arrendamientos Urbanos dice: "El arrendador está obligado a realizar todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al arrendatario".

Es decir, según este artículo de la ley el casero tiene la obligación de realizar todas las reparaciones necesarias para asegurar que la vivienda se mantiene en condiciones habitables, excepto en dos supuestos:

  • Primero, que el daño o la avería lo haya causado el inquilino.
  • Segundo, que la reparación sea "pequeña" y esté derivada del propio uso y desgaste de la vivienda.

Vamos a ver un ejemplo práctico para entenderlo mejor.

Si, por ejemplo, el horno deja de funcionar porque es antiguo y se estropea, la sustitución la debería de pagar el casero.

En cambio, si el horno se estropea por un mal uso, o uso indebido por parte del inquilino, en este caso la sustitución correría de su cuenta.

El inquilino además deberá hacerse cargo de las pequeñas reparaciones de la vivienda (un cristal roto por un mal uso, una silla, vajilla, etc).

Lo complicado de todo esto es establecer la línea que separa una pequeña reparación, de otra mayor.

Lo importante en estos casos es saber llegar a un buen entendimiento entre las partes y usar el sentido común cuando nos encontremos con una de estas situaciones ya seamos arrendador o inquilino.