IDENTIFICACION DEL CONDUCTOR EN UNA MULTA ¿ES OBLIGATORIO?

10.05.2019

Hablemos de la identificación del conductor cuando se produce una multa, es un paso que en la gestión de multas no realizamos, en muchas ocasiones, porque no sabemos realmente que tenemos que hacerlo, por querer pagar rápidamente y olvidarnos de la multa.

Ahora bien, la pregunta es ¿es obligatorio cumplir con la identificación del conductor de una multa?

La respuesta es muy clara: SI

El titular del vehículo, tanto si se trata de una empresa como un particular, tiene obligación de transmitir r a la Administración la identificación de la persona conductor del vehículo en el momento de producirse la infracción.

No importa si el infractor es el propio titular del vehículo, todos, en cualquier caso deben cumplir con la obligación de identificar al conductor.

Para este trámite el titular del vehículo cuenta con un plazo de 20 días.

Normalmente la identificación se pide en el tipo de multas en las cuales no es posible la notificación en el acto, así en la notificación de multa que recibe el titular nos pedirán la identificación.

¿Y si no cumplo con este trámite?

El titular que no cumpla con la obligación de identificación será responsable de una infracción por no identificar verazmente al conductor.

La multa, será entonces, del doble del importe de la infracción originaria que la motivó en el caso de infracciones leves, y el triple del importe en caso de infracciones graves.

Además estas sanciones no tienen reducción del 50% del importe.


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